PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad propuesta por la parte recurrida en la presente causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de Inadmisibilidad propuesta por la parte recurrida en la presente causa.
TERCERO: SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por
la ciudadana ANA CRISTINA AGUILERA CARROZ contra ODA NUÑEZ DE PEÑA y ANGELA ARAQUE DE VÁSQUEZ, en su condición de Directora y Jefe de División de Personal de la Zona Educativa del estado Mérida respectivamente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por no ser temeraria.
CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remítase expediente original al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES con sede en la ciudad de Barinas, a los fines de su consulta.