Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal contra de los ciudadanos EUSEBIO HUAYTA EUSEBIO NAZARETH y JOSE OSWALDO SALINAS, peruano el primero, y venezolano el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.260.563 y 10.710.582, residenciados en los Curos frente a los bloques, calle 8, vereda 34, casa N° 36, Mérida y los Curos, Urbanización JJ Osuna, calle 6, verad 34, casa N° 8, Mérida. Se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos ya mencionados. Por otra parte se declara el SOBRESEI.....