NOVENO: . Así mismo, teniendo en cuenta la libre manifestación de voluntad rendida en el transcurso de la Audiencia Preliminar por parte de los Acusados, WILLIAN JESUS BRICEÑO MARQUEZ; CARMEN ALICIA CHACON CONTRERAS; ARNOLDO JOSE MOLINA ERAZO, cuando afirman que Admite El Hecho y piden que se le aplique el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y escuchada posteriormente la intervención de la Defensa Privada y Pública, quiénes pidieron al Tribunal aplicara la rebaja de pena tal como lo prevé el Articulo 376 Ejusdem.
Por lo tanto, analizadas como han sido las exposiciones de las partes entre ellas la representación Fiscal, la manifestación del Acusado y su Defensor Privado, éste Tribunal para decidir observa: Resulta evidente, que si los Acusados antes mencionado, WILLIAN JESUS BRICEÑO MARQUEZ; CARMEN ALICIA CHACON CONTRERAS; ARNOLDO JOSE MOLINA ERAZO, desean voluntariamente y haciendo uso de sus legítimos de.....