Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 262, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, se revocó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y acuerda la privación judicial preventiva de libertad del acusado Rafael Aníbal Morán Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.234.698, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-82, comerciante, natural de Tovar Estado Mérida, hijo de Rafael Morán Torres y Maria Auxiliadora Altuve, domiciliado en Sector El Añil, Carrera No 01, Casa No 01-40, Tovar Estado Mérida.