Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Admitida la acusación y las Pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal por los hechos ocurridos el 30 de Enero de 2006, con las circunstancias tiempo, modo y lugar antes señalados, CONDENA al acusado: NELSON ANTONIO MOLINA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, así como también se condena a cumplir las penas accesorias Primero: LA INHABILITACION POLITICA durante el tiempo de la condena. Segundo: LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta a los fines de dar cumplimiento al artículo 367 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, con la final.....