Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 19-06-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 228 al 232 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano: JESÚS ANDRÉS MOLINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.847.351, natural de Mérida, nacido el 03-04-1990, domiciliado en Tovar, carrera 6, casa N° 4-28, punto de referencia Panadería Mi Favorita, Mérida.
Donde los condena a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y las accesorias de ley. Al respecto es importante destacar que el tribunal no ejecuta por no haber sido impuesta la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una qu.....