Por las razones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda, otorgar a favor del imputado VICTOR DE JESUS ROSALES, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 13.559.003, nacido en fecha 26-07-76, soltero, de profesión u oficio comerciante, tengo unas mesas de pool, grado de instrucción sexto grado, hijo de AURA ROSALES (V) y VICTOR BRACHO (F) residenciado en Bario San Isidro, Avenida 16, N° 17-91, casa de color creo que es azul con blanco, más abajo de CADELA, como a tres casas del Taller La Foca, El Vigía, Estado, Mérida, teléfono: 881-1311; una medida cautelar consistente en la presentación de dos fiadores, que cumplan los parámetros y exigencias del contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 256 numeral.....