Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, para que la causa siga los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 318. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA y que pudieran encuadrarse en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 de .....