En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carraciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSE VICENTE GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 11.975.745, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a su padre ciudadano VICENTE GOMEZ BADILLO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad de N° 24.932.220, domiciliado en la población de la Tendida del Estado Táchira. En cuanto a .....