El interés jurídico para formular la apelación recae en la parte demandada, a quien se pide su citación, por la gravedad de que en la actuación voluntaria y espontánea de la parte demandada, hoy apelada por la parte actora o contraria, estuvo asistido de uno de los abogados asistentes de la parte actora o demandante del divorcio, hoy apelante, mal puede la parte actora apelar del auto que niega la citación expresa y el acto de comparecencia de cónyuge. Siendo que la vulneración normativa afecta disposiciones de orden público de carácter esencial para la validez del acto subsiguiente como lo sería el acto de comparecencia del cónyuge citado. Así se decide.