PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana DIANA PATRICIA QUINTERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.376.151, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara.-
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada la ciudadana DIANA PATRICIA QUINTERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.376.151, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia. Así se declara.-
De conformidad con el artículo 251 ídem, notifíquese a las partes por haber sido proferida la presente sentencia fuera del lapso de Ley.