Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO LUIS ENRIQUE MORALES CHACON, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, asesor cultural, nacido el 15-4-58, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.448.684, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 08-11-2.001 (fecha en la que suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.