Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: EPIFANIA RAMONA RAMÍREZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, y se establece que el nombre de la solicitante es EPIFANIA RAMONA, que es "UNA NIÑA HEMBRA" y donde dice: "QUE EL NIÑA", debe decirse "QUE LA NIÑA", queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con e.....