PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ DAVID REDONDO FUENTES, actuando en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil "KASABURGER C.A.", Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en contra de la decisión emanada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14 de junio del 2012, la cual corre agregada al expediente caratulado con el N° 7.313, suscrita por la ciudadana Jueza MARÍA EL.....