IX
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la defensa de fondo referida exceptio non adimplecti contractus, opuesta por la parte demandada, ciudadana MARBELLA HENCH DÁVILA.
SEGUNDO: Con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compra venta, incoara la ciudadana ZOLANCH JOHANNA JOYA PÉREZ, en contra de la ciudadana MARBELLA HENCH DÁVILA.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, la parte demandada MARBELLA HENCH DÁVILA, debe entregar a la parte actora ZOLANCH JOHANNA JOYA PÉREZ, la liberación de la hipoteca del inmueble objeto del juicio, que se encuentra a favor del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, y todos los documentos necesarios para la.....