este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandante ciudadana Marlenia López Nava, por intermedio de su apoderada judicial abogada Belkis Rojas, mediante su escrito constante de dos (2) folios útiles, consignado en fecha 07 de agosto del año 2015, y que se encuentra agregado a los folios 67 y 68 del expediente, a la prueba de informe promovida por la parte demandada, por no ajustarse a las previsiones de Ley.
SEGUNDO: Se condena en costas la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Mediante auto separado, procédase a providenciar sobre las pruebas promovidas y consignados por las partes, agregados en fecha 04 de agosto del año 2015.