este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el Cobro de la cuota parte de la Pensión de Sobreviviente ante el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA que le corresponde al NIÑO: SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante GREGORIO ALEXIS GAVIDIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.809, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente