PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPENZA ARANGUREN, contra la abogada EGLIS MARIELA GASPERI VARELA, en su carácter Juez Provisorio del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, interpuesta con fundamento en los numerales 12 y 15 del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido contra él y contra la ciudadana MARÍA LEONORA MARQUINA AZOULAY, por el ciudadanoJOSÉ ANTONIO DE BARCIA VALERO, por Cumplimiento de Contrato. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia que, si la misma no .....