PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NO SUBSANADA la cuestión previa prevista en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana JUDITH SOMAIRA ZAMBRANO.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con la parte in fine del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la decisión se pro.....