PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos MITZAIDA LORENA CADENAS MEDINA y CLEVER HERNAN RIVAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.013.605 y V-10.110.666, en su orden, domiciliados la primera en Urbanización el Arado, calle 10, edificio sin número, nivel 1, apartamento A-1, municipio Tovar del estado Mérida, y el segundo en Estados Unidos de América, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana MITZAIDA LORENA CADENAS MEDINA, garantizando así los derechos y garantías de la ciudadana niña SOFHIA ALEJANDRA RIVAS CADENAS, de once (11) años de edad, (FN: 02/02/2013); pasándolo en autoridad de cosa juzgada.