este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, pasa a ordenar el siguiente EJECÚTESE, en consecuencia se designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN ANDINA, con sede en San Juan de la Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479 ordinal 1°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el Ciudadano Reinaldo Almeira Ochoa, ha estado detenido desde el día dos de mayo de 2003, (02-05-03) hasta el trece de septiembre de 2004 (13-09-04), fecha en que se realiza el presente cómputo; por lo que ha estado detenido por el lapso de UN AÑO Y CUATRO MESES Y ONCE DIAS; los que se consideran cumplidos de condena y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir OCHO AÑOS, SIETE MESES Y DIECINUEVE DIAS, el cual terminará de cumplir el día dos de mayo de dos mil catorce, al finalizar el día, y por cuanto el penado Rein.....