DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrancia la aprehensión de los investigados en autos ciudadanos ALBERT ALFONSO MENESES PEÑA, JESUS MARCELO MESA LA ROSA Y JOSE ALEJANDRO QUINTANA en situación de flagrancia, por cuanto cumple con los requisitos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal difiere de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público y en consecuencia, desestima a la precalificación jurídica dada en esta audiencia de CULTIVO ILICITO DE MARIHUANA AGRAVADO, previsto.....