Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión de las imputadas: ANA AIDES GUILLEN RIVAS, ROSA GREGORIA RIVAS, LUISANA SANTIAGO FLORES y MARGARITA SANTIAGO FLORES, supra identificados, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la medida Cautelar Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 6 y 9, referida a la obligación de presentarse ante el Ministerio Público o el Tribunal las veces que sean citadas y la prohibición de agre.....