Planteada como fue la demanda, observa quien decide que la actora fundó la acción en una causal no aplicable al caso de autos, o lo que es lo mismo, que estando en presencia de un contrato verbal sin fecha de término, la demanda debió estar fundada en alguna causal de incumplimiento por parte del arrendatario, tal como lo establece la norma. Luego, la acción propuesta incurre en el segundo supuesto del Ordinal 11º del artículo 346 de la Ley Adjetiva que establece, que la cuestión previa procede cuando sólo se permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.