este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado José Javier Rondón, en lo que respecta a su pena corporal principal y, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado José Javier Rondón; en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, ubicada en la Urbanización Carabobo, Mérida, Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que el penado José Javier Rondón, deberá presentarse cada treinta días ante ese Despacho, hasta el 05 de Octubre de 2005, solicitándole además que informe con regularidad a este Despacho el cumplimiento d.....