De lo anteriormente señalado se desprende que efectivamente al ciudadano VÍCTOR FERNÁNDEZ CUELLAR, le fue sobreseída en fecha 16-10-05 la causa, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 eiusdem; sin que el Tribunal de la causa se pronunciara sobre la requisitoria que pesaba en contra del ciudadano en mención, en el sentido de ordenar a las autoridades competentes dejarla sin efecto.
Así las cosas, este tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA, expedir copia certificada al requirente, y ordena librar oficio a las autoridades competentes, a los fines de que se deje sin efecto la requisitoria que pesa sobre el ciudadano VÍCTOR FERNÁNDEZ CUELLAR, en razón a que en fecha 16-10-05, se le decretó el sobreseimiento de la causa. Todo de conformidad co.....