Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, Primero: Acuerda la aprehensión en situación de flagrancia de la ciudadana, María Eugenia Mora Rujano plenamente identificada, por considerar que se encuentra llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Ciertamente en la orden de allanamiento, se indica que se encontró un arma, pero no existe suficientes elementos de convicción que determinen que la imputada tenia oculta esa arma de fuego, por lo cual comparte la calificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Público del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (MARIHUANA), previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Susta.....