DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica como no flagrante la detención del ciudadano NESTOR ENRIQUE NAVA ALVARRAN, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: este Tribunal comparte la precalificación dada por el Ministerio Público como AMENAZA AGRAVADA Y PORTE ILCIITO DE ARMA DE BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia , articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia , por lo que.....