En consecuencia de lo anteriormente planteado este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero. Acuerda La acumulación de la causa N° LP11P20101221 a la causa No LP11P2010002732, ambas seguidas contra el ciudadano JOSE ARGENIS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 19.901.751, fecha de nacimiento 28-06-89, de 21 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, oficio obrero, por los delitos de en la primera causa PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y La Cosa Pública, en la segunda causa: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Pena.....