"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Marialba Coromoto Zamora Avendaño, Dayana Andrea Guerrero Zamora y Leonardo José Guerrero Zamora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.559.826, V-19.894.202 y V-25.643.385 y civilmente hábiles como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, del causante Leonardo José Guerrero Ruiz, por ser la primera cónyuge y los demás hijos del causante, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. Así se decide..."