PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA EMBARGO PROVISIONAL, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre los bienes muebles pertenecientes a la ciudadana ANGELA DELIA DAVILA DE CONTRERAS, hasta por la cantidad de VIENTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 25.528,08), que comprende el doble de la suma debida mas los intereses pactados, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de DOCE MIL SETENCIANTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.764, 04), que comprende la suma debida mas los intereses, cantidad esta que fue calculada por la parte actora en su escrito libelar.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento en costas por la naturaleza especial del fallo.
TERCERO: Se comisiona al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Boliva.....