Siendo competente este TRIBUNAL Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: VICENTA ESCALONA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.047.985, sobre las Bienhechurías existentes, indicadas sobre la construcción de un (área de 56 m2), consistentes en un local comercial, el cual consta de un espacio sin divisiones, un área sanitaria y un área de depósito y que viene ocupando la solicitante aproximadamente desde hace dieciocho (18) años de manera pacífica, ininterrumpida y notoria; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURÍAS EXISTENTES A FAVOR DE LA CIUDADANA VICENTA ESCALONA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, viuda.....