este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TITULO AD-PERPETUAM MEMORIA para asegurar a los, ciudadanos: MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 8.082.325, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, ISMAEL EUGENIO GUTIERREZ CHACON Y SILVIA MARIBEL GUTIERREZ CHACON, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.630.040, y V- 12.973.279, respectivamente y habiles, que son ellos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ISMAEL EUGENIO GUTIERREZ RUIZ, quien fallecio ab-intestato, el día veintiuno (21) de agosto del año 2025, en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, segun acta de defuncion N° 744, la cual corre agregada al folio doce (12) de la presente solicitud, .....