PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por NULIDAD DE VENTA, interpuso la ciudadana OMAIRA JOSEFINA SANCHEZ, a través de sus apoderados judiciales Abogados CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, DILU ESTRELLA PAREDES Y GUALCA MEJIAS SAAVEDRA, contra los ciudadanos EVER EDUARDO RAMIREZ MORA, JOSE GREGORIO TREJO MALDONADO y PEGGY CAROLINA PINEDA VELASQUEZ.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese por auto separado la correspondiente boleta, y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.