Por lo antes señalado, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de prescripción de la acción penal y ordena la reanudación del proceso, seguido a Carlos Alberto Osuna Ramírez, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el año 1999, por aplicación de la ley más favorable al imputado), y en consecuencia acuerda la remisión de las presentes actuaciones, junto con oficio, al Tribunal Unipersonal de Juicio que por distribución le corresponda conocer.
Notifíquese a las partes, al imputado y a la víctima sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Remítase la causa a juicio junto con oficio. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
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