declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ERNESTINA MÁRQUEZ PEREIRA, venezolana, casada, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 6.875.187, domiciliada en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por el ciudadano FRANCISCO LEOBARDO TRUJILLO, venezolano, casado, chofer, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 2.151.648, domiciliado en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en fecha 23 de diciembre de 1992, acta 49, folios 073-074, año 1992, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.