PRIMERO: A los fines de salvaguardar los derechos de todo aquel que pueda verse involucrado en juicio, más tomando en cuenta que la propiedad es un derecho oponible a terceros, se hace necesario el nombramiento de defensor ad-litem en la presente causa, a favor de los terceros interesados que se crean con derechos, haciéndose la salvedad que tal nombramiento no conlleva a ninguna reposición, pues tales terceros toman la causa en el estado en que se encuentre de conformidad con el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 13 de junio del año 2012, este Tribunal acordó designar como Defensora Judicial de la parte demandada herederos desconocidos, a la abogada en ejercicio MAGALLIS CANO DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.167.295, , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.858, a quien se le ordenó notificar mediante boleta de la designación a los fines de que comp.....