declara: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la Fiscalía Especial Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad, a solicitud de su progenitora ciudadana MIRIAM ZULAY CASTAÑEDA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.303.437, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano DARWIN JOSE MARQUEZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.771.470, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano DARWIN JOSE MARQUEZ VERGARA, identificado en autos, por lo cual queda legal y f.....