DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Nulo y, consiguientemente, sin ningún efecto jurídico procesal, el auto de fecha 27 de marzo de 2015, inserto al folio 401 del presente expediente, por efecto del cual se acordó "reactivar el derecho a las partes para que, si así lo estiman conveniente, el proceso continúe, en cuyo caso se reanudará a partir de la última actuación cumplida por las partes o del tribunal, y a los fines de tal reanudación se ordena la notificación establecida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil", así como todas las actuaciones subsiguientes.
SEGUNDO: Se mantiene vigente la suspensión de la fase ejecutiva del presente juicio de ejecución de sentencia, tal como fue ordenado por el.....