Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 267 ordinal 1º) del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio imperante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y acogiendo el criterio imperante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N°52 de fecha 26-01-2001, Así como la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004, es por lo que en el presente Juicio este Tribunal ordena la notificación de parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DES.....