PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de impugnación de poder presentada en diligencia de fecha 15/OCTUBRE/2024, por la parte actora.
SEGUNDO: En consecuencia del pronunciamiento anterior, el poder autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido, estado Bolivariano de Mérida, el 04 de julio de 2024, bajo el número 20, tomo 21, folios 71 hasta 74, y que corre agregado a los autos, le confiere capacidad de postulación para actuar en este procedimiento civil con el carácter de Representantes Judiciales de la sociedad mercantil LABORATORIOS VALMOR C.A. (VALMORCA), a los abogados ALOIS CASTILLO CONTRERAS, JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO y MARIANGELA VILLAMIZAR PEÑA, siendo este perfecto y absolutamente suficiente, válido y eficaz para todos los efectos del presente juicio.
TERCERO: SIN LUGAR la reposición de la causa, solicitada por la parte actora.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora, por resultar totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 de.....