En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos. Primero Admite en todas y cada una de sus partes, la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano Jhon Jairo Ulises. Gómez Dávila, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.307.573, residenciado en la Vía los Giros de Zea, Finca Casa Blanca, Sector Palmarito, Zea Estado Mérida y/o Urbanización Bubuqui III, calle 5, Nº 00-04, El Vigía Estado Mérida. Segundo. Se admiten en todas y cada una de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que son útiles necesarias y pertinentes, conforme lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el ciudadano Jhon Ulises Gómez, antes identificado, admitió los h.....