En merito a lo expuesto esta Juzgadora decreta la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 579, literales “h”, “i”, se intima a las partes para que concurran ante la Juez de Juicio de esta Sección, una vez que hecha la convocatoria y se acuerda remitir las actuaciones al despacho citado.--------------------------------------------------------------------------