este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. En consecuencia, desglósense anexos consignados en el presente expediente, y en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de las mismas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente autos, se autoriza a la ciudadana Reina Quintero Asistente II de este Tribunal, para la elaboración y confrontación de los fotostatos quien junto con la Secretaria suscribirán las mismas.