En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano JOSE MORLES ENRIQUE PEÑA TORO, venezolano, de 44 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, casado, fecha de nacimiento 12-10-1964, docente, titular de la cedula 8.024.729, hija MAURO PEÑA y de PETRA TORO, residenciado en El sector Las Malvinas Calle Principal, casa 83, El Pinar Estado Mérida, cerca de la Alcabala del Pinar, vía panamericana, teléfono 0416-1171126, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES RONDÓN, fijándole un plazo .....