SE DECLARO: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ TOMAS ZERPA Y ANA LUCIA CAMACHO VILLAMIZAR, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del estafo Mérida, signada el acta con el número 13, correspondiente al año 1.980, vuelto folio 38, folio 39 y su vuelto. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon una (1) hija de veintiocho años de edad que lleva por nombre DULCE SABRINA ZERPA CAMACHO. Este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto la misma ya es mayor de edad. TERCERO: Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal, si los hubiere.-