Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana MARITZA DÁVILA FLORES, en su carácter de parte demandada, antes plenamente identificada, contra el auto de admisión de pruebas dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintisiete (27) de Junio del 2001, mediante la cual negó la admisión de las pruebas signadas con los numerales segundo y tercero, promovida por la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y por los motivos expuestos en ese fallo, SE CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL AUTO APELADO, de fecha veintisiete (27) de Junio del 20.....