la admisión de la demanda y citación estuvo ajustado a derecho conforme a lo establecido en el articulo 341 y 342, en concordancia a los requisitos que exige el 691 del Código de Procedimiento Civil, igualmente, como no fue consignada acta de defunción al momento de interponer la demanda, por lo tanto el Tribunal ajustado a lo establecido en el artículo 231 ejusdem, para el caso de prescripción, que las causas referentes a derechos de herencia, se ordenó librar un Edicto para hacer el llamado a quienes se crean con derechos sobre el inmueble demandado, en consecuencia, a criterio de este juzgador no es procedente la solicitud de reposición de la causa por lo que se desestima dicha solicitud, igualmente, se le advierte al ciudadano Rolando José Araujo Pisani, representado en esta causa por el abogado Yovanny Orlando Rodríguez Molina, que como no fue consignada acta de defunción al momento de interponerse la demanda o la declaración sucesoral, y en atención a lo establecido en el artícul.....