Considera este Juzgador que, además de que es insuficiente el poder de representación presentado por la abogada Jetty Gioconda Balza Dugarte como ya se explicó anteriormente, y con los hechos narrados en el libelo de amparo, no es posible pronunciarse sobre la admisión del Recurso de Amparo interpuesto, por cuanto también es necesario que haya la identificación completa de la presunta agraviante, con su cédula de identidad, y así mismo suministrar una dirección específica para su localización, así como una mejor descripción en su escrito libelar del hecho específico vulnerado que pretende le sea restablecido a través de la acción de amparo constitucional ( si el de la propiedad, de formalizar nueva asamblea de Condominio u otro derecho), a los fines de que sea posible que este Juzgador en sede constitucional tenga elementos suficientes a los fines de determinar si procede la admisión o no del presente recurso de amparo constitucional, por lo tanto, carece de cumplimiento de todos los r.....