este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana YARIMA DEL CARMEN DAVILA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.943.422, domiciliada en la Rockolita, Calle Principal, Casa s/n, a cincuenta metros de la cancha del Sector, de la población de Tucani, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada en ejercicio SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.030.742,.....